Df 9 Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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1. Se añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria segunda de dicha ley, relativo al sentido del silencio administrativo en la autorización ambiental única de instalaciones existentes, que quedará con la redacción siguiente:
«6. En aquellos casos en los que el titular de la actividad o instalación haya remitido al órgano ambiental la declaración responsable a la que alude el apartado 3 de esta disposición en los términos en ella establecidos, y dicho órgano no haya emitido la autorización ambiental única en el plazo de tres meses de la remisión, se entenderá que dicha autorización ha sido otorgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
2. Se modifican los apartados 1 y 2 del Anexo I.B de dicha ley, relativo a las actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental única, que quedarán con la redacción siguiente:
«1. Actividades o instalaciones fijas sujetas a autorización de tratamiento de residuos peligrosos, excepto las actividades o instalaciones siguientes:
a) Las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que realicen con carácter profesional operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya autorización no sea la misma que la de la instalación.
b) Las actividades realizadas por las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación.
c) Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
Estas actividades estarán sometidas al régimen general de autorización o comunicación contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Actividades o instalaciones sujetas a autorización de tratamiento de residuos no peligrosos, excepto las actividades o instalaciones siguientes:
a) Las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que realicen con carácter profesional operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya autorización no sea la misma que la de la instalación.
b) Las actividades realizadas por las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación.
c) Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
Estas actividades estarán sometidas al régimen general de autorización o comunicación contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular».
