Df 9 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción. Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los términos siguientes:
«4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 «Deuda Pública» siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción. Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 56 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los términos siguientes:
«5. Cuando un crédito extraordinario deba autorizarse en un capítulo que no exista en el presupuesto de gastos inicial del organismo autónomo, la autorización le corresponderá al Presidente o Director del organismo autónomo cuando no supere la cuantía de 500.000 euros, al Ministro de Economía y Hacienda si excediendo del anterior importe no supera la cuantía de 1. 000. 000 de euros, y al Consejo de Ministros en los restantes casos.
El actual apartado 5 pasa a ser el apartado 6.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 63 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. …
b) Las ampliaciones del artículo 54.» El resto de apartados y artículo permanecen con la misma redacción.
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratosprograma con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, así como para acordar encomiendas de gestión, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que de aquéllos o de éstas se derive, sea superior a doce millones de euros.
Asimismo, las modificaciones de convenios de colaboración, contratosprograma o encomiendas de gestión autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto o del concreto destino del mismo.
La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio, contratoprograma o encomienda. Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio, contratoprograma o acuerdo de encomienda se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los párrafos anteriores, resulte preceptiva la autorización del Consejo de Ministros, la tramitación del expediente de gasto se llevará a cabo antes de la elevación del asunto a dicho órgano.»
El resto de apartados y de artículo permanece con la misma redacción.
Seis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, que queda con la siguiente redacción:
«a) Las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.»
El resto de apartados se mantiene con la misma redacción.
Siete. Se añade un nuevo artículo, el 116 bis, a la Ley General Presupuestaria, con la siguiente redacción:
«Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.»
