Df 9 Vivienda de Euskadi

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D.F. 9ª.- Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.