Df �nica se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.F. Única. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los artículos 59.5, 101.10 y 109 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El párrafo e) del artículo 80 y el artículo 101.11 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Dado en Madrid, a 5demarzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

