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Df �nica se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los artículos 59.5, 101.10 y 109 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El párrafo e) del artículo 80 y el artículo 101.11 del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Dado en Madrid, a 5demarzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO