Df �nica Armonización del Código civil de Cataluña
D.F. UNICA. Entrada en vigor
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1. La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. La modificación del apartado 1 del artículo 461-12 es de aplicación al derecho vigente del llamado a aceptar o repudiar la herencia en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
3. El artículo 565-11.1.c se aplica a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de su constitución.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 13 de mayo de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Germà Gordó i Aubarell
Consejero de Justicia

