Df �nica Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos
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»D.F. UNICA. Entrada en vigor
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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». No obstante,
- Lo dispuesto en el Título I, salvo los artículos 2 y 3, y en los artículos 12, 13 y 15. Tres del Título II de esta Norma Foral tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.
- y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Título I y en los artículos 14 y 17 del Título II de esta Norma Foral tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
En Bilbao, a 21 de marzo de 2018.
El Secretario Primero de las Juntas Generales,
KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA
La Presidenta de las Juntas Generales
ANA OTADUI BITERI
