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D.F. Única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público

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La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:

«a) Grupo A, subgrupo A1:

- Cuerpo Superior de Hacienda.

- Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

- Cuerpo de Arquitectura.

- Cuerpo de Ciencias Ambientales.

- Cuerpo de Farmacia.

- Cuerpo de Psicología.

- Cuerpo de Veterinaria.

- Cuerpo de Medicina.

- Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:

Profesor de Investigación.

Investigador Científico.

Científico Titular.

- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.

- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.

- Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.

- Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:

Ingeniería Agronómica.

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería Informática.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Montes.

Ingeniería de Telecomunicación.

- Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

Coordinación y Protección Civil.

Inspección.»

Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:

CUERPOS ESPECIALES

SUBGRUPO A1

Cuerpo/escala

Grupo/subgrupo

Funciones

Titulación

Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación.

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Doctorado.

Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico.

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Doctorado.

Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular.

A/A1

Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación.

Doctorado.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2025-01663.