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D.F. Única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
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La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:
«a) Grupo A, subgrupo A1:
- Cuerpo Superior de Hacienda.
- Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- Cuerpo de Arquitectura.
- Cuerpo de Ciencias Ambientales.
- Cuerpo de Farmacia.
- Cuerpo de Psicología.
- Cuerpo de Veterinaria.
- Cuerpo de Medicina.
- Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:
Profesor de Investigación.
Investigador Científico.
Científico Titular.
- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.
- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.
- Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.
- Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:
Ingeniería Agronómica.
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniería Industrial.
Ingeniería Informática.
Ingeniería de Minas.
Ingeniería de Montes.
Ingeniería de Telecomunicación.
- Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
Coordinación y Protección Civil.
Inspección.»
Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:
| CUERPOS ESPECIALES | |||
| SUBGRUPO A1 | |||
| Cuerpo/escala | Grupo/subgrupo | Funciones | Titulación |
| Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación. | A/A1 | Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Doctorado. |
| Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico. | A/A1 | Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Doctorado. |
| Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular. | A/A1 | Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. | Doctorado. |
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2025-01663.
