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Df �nica Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para reactualizar el importe de las sanciones previstas, así como para que dicte las disposiciones reguladoras que estime oportunas en desarrollo de la presente Ley."

Sevilla, 25 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo