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D.F. Única. Entrada en vigor

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2024-03602.