Df �nica se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Ver Indice
»D.F. Única. Vigencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta orden estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2025, ambas fechas incluidas. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en incendios forestales podrá prorrogarse la vigencia de la misma.
(NOTA: Se entiende prorrogada la vigencia de esta orden hasta el 26 de octubre incluido conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2025)
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. Única (se prorroga vigencia)) por Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, por la que se prorroga la época de peligro alto de incendios forestales, declarada mediante Orden de 6 de mayo de 2025.
(E de 10-10-2025) en vigor desde 10-10-2025
