Df nica distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
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Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán, en su caso, las normas complementarias al presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al 1 de enero de 1991.
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
