Df �nica Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
DISPOSICIÓN FINAL.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se autoriza al Consejero competente en materia de Turismo para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto en materias de ámbito interno de su Departamento, así como para la determinación y publicación de la placa identificativa a que se refiere el artículo 10.d del mismo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, el presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a 11 de noviembre de 2005.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
José Pablo Ruiz Abellán.
