Df �nica Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
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»DISPOSICIÓN FINAL.
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1. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando derogado el Real Decreto Ley 32/1978, de 31 de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.
2. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Organos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a 10 de agosto de 1.982.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.
