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Df �nica Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo

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Se autoriza al Gobierno, para que a propuesta del Consejero de Hacienda dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de julio de 1986.

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

Presidente del Gobierno