Df �nica Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
D.F. UNICA.
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1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, con relación a los ejercicios que a su entrada en vigor ya hayan iniciado su período impositivo, también es de aplicación la presente ley, salvo que resulte más favorable para los contribuyentes la aplicación de lo dispuesto por el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 4 de abril de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
