Df �nica Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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D.F. UNICA. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016