Df �nica Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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1. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa y será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de dicha fecha.
2. No obstante lo anterior, lo previsto en el artículo 14 será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten en relación con los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2014.
San Sebastián, a 1 de junio de 2015.-La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal. (5371)
