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Df �nica se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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D.F. Única. Entrada en vigor

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1. Este Decreto Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, es aplicable a partir del primer día del periodo de liquidación que se inicie inmediatamente después de la entrada en vigor de este Decreto ley.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 9 del artículo único del Decreto ley 6/2025, de 25 de marco, es aplicable en relación con los ingresos que se meriten a partir del primer día del periodo de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de abril de 2025

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Alícia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas