Df �nica modificación d...de Bizkaia

Df �nica modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.F. UNICA.

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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con los siguientes efectos:

- El artículo 1 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

- El artículo 2 producirá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 3 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 4 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

- El artículo 5 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2015.

- Los artículos 7 y 8 producirán efectos desde el día 1 de enero de 2016.

En Bilbao, a 2 de marzo de 2015.

El secretario primero de las Juntas Generales,.

Jon Andoni Atutxa Sainz.

La presidenta de las Juntas Generales,.

Ana Madariaga Ugarte.