Df �nica Modificación de IS, IRNR y NF. General Tributaria
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El presente decreto foral-norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 30 de diciembre de 2017, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.
No obstante, la modificación introducida en el apartado uno del artículo 4 será de aplicación a las regularizaciones referidas exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad al 30 de diciembre de 2017.
San Sebastián, a 19 de junio de 2018.
El Diputado General, Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (4487)

