Df �nica Modificación del libro cuarto del Código civil, relativo a sucesiones
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»D.F. Única. Entrada en vigor
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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 421-8 del Código civil de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 1 de la presente ley, que entra en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de octubre de 2019
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Ester Capella i Farré
Consejera de Justicia
