Df �nica Se modifican la Circular 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
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Con las excepciones que figuran a continuación, la presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.
a) La modificación del apartado 2 de la norma sexagésima séptima de la Circular 4/2004 para delimitar las entidades obligadas a remitir el estado FI 20, realizada en el numeral ii) de la letra i) de la norma 1, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente circular en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La modificación del estado FI 2, del anejo IV de la Circular 4/2004, realizada en el segundo inciso de la letra d) de la norma 2, entrará en vigor el 30 de junio de 2016.
c) La incorporación de los estados individuales reservados FI 131, FI 141-3 y FI 143 al anejo IV de la Circular 4/2004, realizada en la letra d) de la norma 2, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016.
d) La supresión del estado T.10, del anejo IV de la Circular 4/2004, realizada en la letra d) de la norma 2, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
e) La incorporación de los estados individuales reservados FI 100-2, FI 101 y FI 130 al anejo IV de la Circular 4/2004, realizada en la letra d) de la norma 2, entrará en vigor el 31 de marzo de 2017.
Madrid, 27 de abril de 2016.- El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
