Df �nica Ordenación de las explotaciones ganaderas
D.F. Única. Facultad de desarrollo
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Se faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería para modificar los anexos en cuanto a la ampliación a otras especies de las contempladas en el anexo 1, así como para dictar medidas más estrictas de lo que establece este Decreto en situaciones de riesgo especial para los animales o para adaptar su contenido a la normativa europea y para establecer los requisitos de formación específica del personal de las explotaciones ganaderas o de las personas o entidades que prestan sus servicios en las explotaciones ganaderas.
Barcelona, 25 de marzo de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
