D.F. (sic)
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Vigente
Desde la entrada en vigor de la ley se entenderán derogadas todas las disposiciones que resulten contrarias a lo previsto en la misma. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de esta disposición, las administraciones públicas dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar sus disposiciones y ordenanzas al contenido de esta.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. (se añade)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-01-2022