Df �nica Protección de los Animales de Compañía -Derogada-
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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», debiéndose publicar asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 8 de julio de 1994.
JOAN LERMA I BLASCO,
Presidente de la Generalidad Valenciana
