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Df �nica Protección de los animales domésticos de Madrid

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DISPOSICIÓN FINAL.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 1 de febrero de 1990.

 

Joaquín Leguina,
Presidente.