Df �nica Protección Civil de Cataluña

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Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al Consejero o Consejera de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de mayo de 1997.

XABIER POMÉS I ABELLA,

JORDI PUJOL,

Consejero de Gobernación

Presidente