Df �nica protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Ver Indice
»D.F. Única.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de marzo de 1993.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN
Presidente del Gobierno de Navarra
