Df �nica Régimen Local de C León

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Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 4 de junio de 1998.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente