Df �nica Régimen Local de Murcia

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D.F. UNICA.

Vigente

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 25 de agosto de 1988.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente