Df �nica Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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Se facultan al consejero de Sanidad y Seguridad Social y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.
Barcelona, 25 de noviembre de 1997
JORDI PUJOL
Presidente de la Generalidad de Cataluña
EDIJARD RIUS I PEY
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
PERE MACIAS Y ARAU
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
