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Df �nica Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Se facultan al consejero de Sanidad y Seguridad Social y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Barcelona, 25 de noviembre de 1997

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

EDIJARD RIUS I PEY

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

PERE MACIAS Y ARAU

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas