Df �nica Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
