Df �nica Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de febrero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ANTONI ASUNCIÓN HERNÁNDEZ
