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Df �nica relación laboral especial de los deportistas profesionales

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D.F. Única

Vigente

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN