Df �nica relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
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»D.F. Única.
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1. Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Dada en Madrid a 5 de junio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. Única) por REAL DECRETO 1523/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composicion de los productos textiles.
(BOE de 26-11-2007) en vigor desde 27-11-2007
