Df �nica Segunda modificación de la D.A. 3ª de la Ley 10/2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa
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»D.F. UNICA. Entrada en vigor
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Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 9 de diciembre de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Francesc Homs i Molist
Consejero de la Presidencia

