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Df �nica Segunda modificación de la D.A. 3ª de la Ley 10/2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa

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D.F. UNICA. Entrada en vigor

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Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 9 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia