Df �nica Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Df �nica Servicios de p...alvamentos

Df �nica Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. Única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, a la persona titular del Departamento de Gobernación y, por lo que se refiere al título sexto, a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

2. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», excepción hecha del título quinto, relativo a los bomberos de empresa, que lo hace un año después de dicha entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de mayo de 1994.

M. EUGENIA CUENCA I VALERO,

JORDI PUJOL,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994