Df �nica sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
