Df �nica Tercera modificación del TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado de Asturias
Ver Indice
»D.F. UNICA. Entrada en vigor y efectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Lo dispuesto en los apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único surtirá efectos desde el 1 de junio de 2017, y lo dispuesto en los apartados siete, ocho, nueve, diez y once del artículo único, desde el 1 de enero de 2018.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, treinta de junio de dos mil diecisiete.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2017-07805.
