Df �nica TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
