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Df �nica TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que la entrada en vigor se produjera con anterioridad al 1 de octubre de 2007, el apartado 3 del artículo 59 no entrará en vigor hasta dicha fecha.