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Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 19 de diciembre de 1997.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
