Df �nica Turismo de la ... de Murcia

Df �nica Turismo de la Región de Murcia

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DISPOSICIÓN FINAL.

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Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

En tanto no se proceda a dicho desarrollo reglamentario, continuarán en vigor las siguientes disposiciones, salvo en los aspectos que puedan contravenir el contenido de esta Ley:

  • Orden de 20 de noviembre de 1964, por la que se dictan normas sobre el registro de empresas y actividades turísticas.

  • Decreto 29/1987, de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

  • Orden de 18 de junio de 1992, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia en materia de hoteles especializados de playa.

  • Orden de 19 de julio de 1968, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

  • Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos.

  • Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo, y Decreto 108/1988, de 28 de julio, que lo modifica.

  • Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalós y otros alojamientos similares de carácter turístico.

  • Decreto 79/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula la actividad de alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.

  • Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

  • Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

  • Decreto 115/1987, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de agencias de viaje de la Región de Murcia.

  • Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de guías de turismo en la Comunidad.

  • Orden de 15 de marzo de 1985, por la que se aprueba la denominación honorífica de Fiestas de interés turístico regional y se regula la normativa para su concesión.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de diciembre de 1997.

 

Ramón Luis Valcárcel Siso,
Presidente.