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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», debiéndose publicar en el «“Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 7 de marzo de 1991.

El Presidente,

JOAQUÍN LEGUINA

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