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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», debiéndose publicar en el «“Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 7 de marzo de 1991.
El Presidente,
JOAQUÍN LEGUINA
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. UNICA (se renumera como D.F.2ª)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022
