Df �nica Defensor del Pueblo Navarro

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La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, tres de julio de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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