Df �nica Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL.
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La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma de Mallorca, 10 de marzo de 1998.
Francisco Fiol Amengual,
Consejero de Sanidad y Consumo
Jaime Matas Palou,
Presidente.
