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Df �nica Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura

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D.F. Única. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 20 de febrero de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA