Df �nica Foral de modificaciones tributarias
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
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La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día 1 de enero de 1999. No obstante, la modificación introducida en el artículo 86 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos cuyo plazo de declaración finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de diciembre de 1998.
Miguel Sanz Sesma,
Presidente.
