Df �nica Haciendas locales -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL.
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1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1.988.
-Juan Carlos R.-
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
