Df �nica Haciendas Locales de Gipuzkoa
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1. Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.
2. La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa».
